Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
(SG-SST)
La Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) es una actividad multidisciplinaria dirigida a proteger y promover la salud de los trabajadores mediante la prevención y el control de enfermedades y accidentes, y la eliminación de los factores y condiciones que ponen en peligro la salud y la seguridad en el trabajo. Además, procura generar y promover el trabajo sano y seguro, así como buenos ambientes y organizaciones de trabajo; realzar el bienestar físico, mental y social de los trabajadores y respaldar el perfeccionamiento y el mantenimiento de su capacidad de trabajo.
PREGUNTAS FRECUENTES
¿En qué consiste el decreto? El Ministerio de Trabajo emitió el decreto 1443 el 31 de julio de 2014 por el Ministerio de Trabajo, y posteriormente el 25 de mayo del presente año expidió un Decreto único reglamentario del sector trabajo, en donde compilo varios decretos, entre ellos, el Decreto 1443, particularmente en el libro 2, parte 2, título 4 capítulo 6 del decreto 1072. En este decreto se define requisitos de obligatorio cumplimiento y que conlleven a que las empresas deben implementar un Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST). Lo anterior implica que la empresa debe sustituir o reemplazar su Programa de Salud Ocupacional (PSO) definido en la Resolución 1016 de marzo de 1989 y entrar a desarrollar el nuevo modelo basado en un SG-SST, para efectos de garantizar seguridad y salud en el trabajo de cada uno de los trabajadores de la empresa y por ende de Colombia.
¿La aplicación de este Decreto aplica a todo tipo y tamaño de empresa? Efectivamente este decreto aplica a cualquier tipo de empresa ya sea pública o privada, con cualquier número de trabajadores, que contraten personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, así como las organizaciones de economía solidaria, sector cooperativo y las empresas temporales; adicionalmente con cobertura a trabajadores dependientes, contratistas, trabajadores cooperados y trabajadores en misión.
¿Qué pasa si mi empresa no implementa los requisitos establecidos en el decreto? El incumplimiento de los requisitos establecidos en el decreto por parte de las organizaciones, será sancionado económicamente con multas que pueden ser hasta quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes, graduales de acuerdo a la infracción, establecido por el Decreto 1295 de 1994, que fue modificado por la Ley 1562 de 2012.
¿Existe tiempos establecidos para la implementación del decreto? El decreto estableció fechas límite para efectos de implementar los requisitos del decreto. A partir del 31 de julio de 2014 las empresas cuentan con los siguientes plazos para tomar las acciones necesarias para ajustarse a lo contemplado en el decreto:
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31 DE ENERO DE 2016.
¿Quién vigila la implementación del decreto? El Ministerio de Trabajo definió que quienes realizarán la vigilancia del cumplimiento de lo dispuesto en el decreto serán las Administradoras de Riesgos Laborales (ARL) y son quienes informarán a las Direcciones Territoriales del Ministerio de Trabajo los casos en los cuales se evidencie el no cumplimiento del decreto por parte de las empresas afiliadas a las ARL.
¿Las empresas deben certificarse bajo los requisitos establecidos en el decreto? Dentro del decreto no está contemplado que las empresas deban certificarse para demostrar su cumplimiento frente a los requisitos del decreto, sin embargo la certificación puede formar parte de la estrategia empresarial para demostrar a los trabajadores y a otras partes interesadas, el compromiso social de la empresa con la seguridad en el trabajo de sus colaboradores.
