Carlos A. Betancourt, los derechos de los trabajadores
- eldiario.com.co / PUNTO FINAL
- 24 may 2017
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"Existen empresas de papel que ofrecen afiliación a salud y ARL a precios irrisorios, lo cual es un fraude".
Para el delegado del Ministerio del Trabajo en Risaralda, Carlos Alberto Betancourt, la demominación del 1o de mayo está mal concebida, por cuando no debía ser el Día del Trabajo sino el Día de los Trabajadores. Y explica que lo que se conmemora es la lucha que éstos libraron en 1886 por obtener el reconocimiento a una jornada laboral máxima de ocho horas diarias. Al respecto, afirma que en Risaralda, el año pasado se realizaron 703 investigaciones por violaciones a los derechos de los trabajadores, el 50% de las cuales derivaron en sanciones.
¿Qué se está haciendo para enfrentar el trabajo infantil?
Quien debe responsabilizarse de la erradicación del trabajo infantil son los gobiernos nacional, departamental y municipal. Lo lógico sería que no existiera, pero hay una normatividad que lo permite mediante una autorización que es reglada y vigilada por el Ministerio del Trabajo y Protección Social. Pero hay que aclarar que no todo trabajo se autoriza, porque hay unas limitantes específicas: no puede ser más de seis horas diarias, ni horario nocturno, nada que comprometa cargas excesivas o que haya bebidas embriagantes. En el 2016 se autorizaron 99 menores para trabajar y en este van 31.
¿Hay una campaña contra esa forma de trabajo?
El Ministerio ha solicitado a los empresarios para que unamos esfuerzos y entre todos fijemos un adhesivo en sus instalaciones, en sus bolsas de empaques o por otros medios, que dice: Séllale la puerta al trabajo infantil. Se busca que no se permita el acceso al empleo de menores, sino están autorizados por el Ministerio. Estamos en la etapa de socialización y el 12 de julio, que es el día del trabajo infantil, se hará el lanzamiento oficial.
¿Qué derechos tienen los empleados domésticos?
Los empleados domésticos, que incluye las personas y conductores que trabajan en casas de familia y en casas de campo, tienen una relación laboral diferente en el sentido del pago salarial. A ellas se les debe cancelar el salario mínimo legal mensual vigente, pero se permite un descuento hasta del 30% por concepto de alimentación, vivienda o vestuario. Pero al momento de hacer la liquidación hay que tomar el valor total, no lo que se paga efectivamente. Además a partir de junio del año pasado, estos empleados tienen derecho al pago de la prima de servicios. O sea que están en igualdad de condiciones frente a cualquier empleo.
¿Y se las debe afiliar a la seguridad social?
En cuanto a la afiliación a la seguridad social, en gran número las que prestan este servicio están afiliadas al regimen subsidiado en salud. Por ello dicen que no se van a pasar al regimen contributivo porque pierden esos derechos, lo que es falso. En estos casos ellas pueden tener la duplicidad de estar en el regimen subsidiado y aportarle al regimen contributivo. Bajo ningún pretexto puede el empleador desconocer que es su obligación afiliarlas a la seguridad social.
¿Y los trabajadores por días?
Las personas que trabajan como independientes, deben también aportarle al sistema, como todo quien tenga ingresos por la venta de su fuerza laboral, es una obligación. Cuando una persona se afilia al regimen de seguridad social no tiene que pensar que va a alcanzar la pensión, sino también que en el desarrollo de la venta de su trabajo pueden acontecer accidentes o adquirir enfermedades profesionales que las lleve a jubilarse antes del cumplimiento de los requisitos legales.
¿Qué está pasando con la intermediación laboral?
Es una situación permitida en Colombia. Pero solamente pueden ofrecerla las empresa de servicios temporales debidamente inscritas y autorizadas por el Ministerio del Trabajo. Pero muchas entidades, organizaciones, fundaciones y agremiaciones quieren prestar sus trabajadores a las empresas y esa no es la razón de ser, sino para servicios temporales o casos definidos dentro de la ley. Lo que vigilamos es que esa temporalidad puede ser por un máximo de seis meses prorrogable por otros seis y si supera ese plazo, se debe crear el cargo y dejar vinculada a esta persona.
¿Y las llamadas cooperativas de trabajo?
A lo que también le hacemos seguimiento es a la tercerización laboral indebida. Ahí es donde caben las cooperativas de trabajo asociado que pierden el concepto y la filosofía de lo que es una cooperativa y quieren hacer funciones de una empresa temporal. Ellas solo pueden ofrecer lo que está dentro de sus estatutos.
¿Hay empresas que ofrecen el pago de salud y ARL por un bajo costo?
En Colombia solamente existen 14 empresas autorizadas para recaudar dinero de la seguridad social, por parte del Ministerio de Salud y Seguridad Social. Pero de una forma descarada y abusiva, personas inescrupulosas han montado oficinas de papel para ofrecer ese servicio y hasta agregan el servicio funerario, por unos precios irrisorios. Pero eso es un fraude y en su mayoría éstas empresas no afilian al trabajador o lo hacen solo por el primer mes. Y cuando existe algún accidente laboral o una reclamación ante la ARL, ésta se niega porque no están afiliados.
¿Qué sanciones se aplican?
La resolución 1111 del 27 de marzo de 2017, dice que el empleador que afilie a sus trabajadores a través de una de organización no autorizada se sancionará hasta con 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes y a la empresa ilegal que hace esa afiliación la multa es hasta de 5000 salarios. Pero cada vez que se envía un inspector a una oficina de esas encontramos que éstas no existen o se han traslado.
En resumen ¿a qué tiene derecho un trabajador?
Al pago del salario minimo legal completo, salvo en excepciones según la jornada pero la afiliación a la seguridad social debe hacer sobre el salario completo, el pago de la seguridad social integral, al pago de prestaciones económicas, a un sistema de gestión de salud y seguridad en el trabajo, al derecho a la asociación, a la ampliación de la licencia maternidad, a la seguridad social para los trabajadores por días, a la afiliación de los independientes a la ARL.
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